Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 47En vigor desde 29 nov 2015
1. El contrato programa se suscribe por el Gobierno y el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
2. El contrato programa debe prever como mínimo:
a) El alcance del encargo que desarrollará el ente en el ejercicio de la función de servicio público que le atribuye la ley.
b) Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma destinadas a la prestación del servicio público de radio y televisión.
c) Los objetivos y las obligaciones que debe cumplir la programación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de esta ley.
d) Los criterios para la emisión de publicidad y de la obtención de ingresos por esta vía, que deben prever la reducción progresiva de la publicidad en las emisiones de servicio público.
e) Los medios utilizables para la adaptación de los objetivos establecidos a las variaciones que pueda experimentar el entorno económico, garantizando el cumplimiento del mandato marco.
f) Los parámetros de eficiencia económica y de garantía de calidad de los servicios.
g) Los efectos que pueden derivarse del incumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato programa.
h) Los instrumentos necesarios para controlar la ejecución del contrato programa y los efectos derivados de su aplicación.
i) Se destinará una inversión mínima del 6 % del presupuesto para la producción cinematográfica de las Illes Balears, cuyo destino será la participación en documentales unitarios, largometrajes y cortometrajes de ficción. Esta partida presupuestaria será independiente de la destinada a la producción propia.
3. Antes de ser suscrito, el Gobierno remitirá el proyecto de contrato programa al Consejo Audiovisual para que emita su informe sobre éste.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de esta ley, el Gobierno informará al Parlamento, antes de aprobarlo, del contenido del contrato programa, informándolo también anualmente de su ejecución y de los resultados.
Se modifica el apartado 2.i) por el art. único.9 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13494
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-29