Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 1 jul 2011
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears garantizará el acceso a la programación de los grupos sociales y políticos representativos de cada una de las islas que conforman la sociedad balear, con el objetivo de hacer efectivos el derecho de participación y el principio de pluralismo. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación velará para que se haga efectivo este derecho de acceso.
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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-28