Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 1 jul 2011
1. La programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears debe cumplir las funciones de servicio público y contribuir a la normalización de la lengua y la cultura propia de las Illes Balears. La lengua vehicular de toda la programación es el catalán, de acuerdo con lo que disponen el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley de normalización lingüística, respetando las modalidades lingüísticas propias de la lengua. Estos requisitos son también de aplicación a la producción audiovisual del ente y de las empresas filiales prestadoras. 2. El mandato marco determina los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación del servicio público audiovisual. 3. El contrato programa, de acuerdo con las determinaciones del mandato marco, establece los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión gestionados por las empresas filiales prestadoras del servicio, así como de los servicios conexos e interactivos. 4. La programación del servicio público audiovisual será plural, con el objetivo de satisfacer las necesidades del conjunto de la población, reflejando la realidad pluriinsular de las Illes Balears, con una presencia equitativa de cada una de las islas en la programación. En cualquier caso, debe atender de manera especial a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva, respetando las leyes por las cuales se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas; así como de las personas con otros tipos de discapacidad; de las personas mayores; de la infancia y de la juventud, y también de los otros colectivos que requieran una atención específica. 5. Todos los canales y los servicios que tienen la condición de servicio público son de libre acceso.
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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-26