Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª

Art. 19

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En vigor desde 29 nov 2015
1. El Consejo de Dirección es el responsable del cumplimiento de los objetivos del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de los principios de programación y de su buen gobierno y administración. 2. El Consejo de Dirección tiene las competencias siguientes: a) Recibir notificación previa del nombramiento y del cese del personal directivo del ente y de las empresas filiales, así como de los administradores de las sociedades filiales prestadoras del servicio público. b) Emitir la opinión del Consejo de Dirección con carácter previo al nombramiento y al cese del personal directivo del ente y de las empresas filiales, y también de los administradores de las sociedades filiales prestadoras del servicio público. c) Aprobar la propuesta del contrato programa y velar para que se adecue al mandato marco aprobado por el Parlamento. d) Establecer las directrices necesarias para que la programación cumpla las misiones de servicio público y velar por su aplicación. e) Aprobar el plan de actividades del ente y de las empresas filiales. f) Aprobar las plantillas del personal del ente y de las empresas filiales prestadoras, y su régimen de retribuciones, con los límites propios del sector público instrumental de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Audiovisual de las Illes Balears que afecten a la actuación del ente y de las empresas filiales. h) Aprobar los contratos, convenios y negocios jurídicos que superen un millón de euros, sin perjuicio de las competencias del director general en estas materias. i) Requerir a los cargos directivos la información detallada y completa que considere necesaria en relación con cualquier aspecto de la gestión del ente. j) Aprobar los criterios sobre la contratación y emisión de publicidad en los medios que dependen del ente. k) Aprobar los criterios de programación de los medios que dependen del ente. l) Determinar el porcentaje mínimo de producción propia, de acuerdo con el contrato programa, y velar por su aplicación. m) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen en relación con el derecho de rectificación. n) Aprobar los informes que el ente deba elevar al Parlamento, al Consejo Audiovisual y, en su caso, al Gobierno. o) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del ente y de las empresas filiales. p) Aprobar las cuentas anuales y el informe anual sobre la gestión del ente y de las empresas filiales. q) Aprobar una memoria anual sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público y de las obligaciones de carácter económico y financiero asumidas por el Ente y las empresas filiales. La memoria debe incluir una ficha técnica de cada una de las producciones contratadas, con el presupuesto de ejecución, el nombre de la empresa que la ha realizado y el director de la producción. 3. El Consejo de Dirección actúa como junta general universal de las empresas filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión cuando sea necesaria su intervención y ejerce todas las competencias que la Ley de sociedades anónimas atribuye a este órgano social. Se modifica el apartado 2.q) por el art. único.7 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13494

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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-19