Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 47En vigor desde 1 jul 2011
1. Las sociedades en que se estructura el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 7 de la presente ley, se rigen por el derecho privado sin perjuicio de lo determinado en la presente ley y en la legislación aplicable a las sociedades que forman parte del sector público.
2. La administración de estas sociedades corresponde a un administrador único. Los estatutos sociales determinarán sus facultades en relación con la autorización de gastos, la ordenación de pagos y la contratación. El cargo de administrador único es asumido por el director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears o, en su ausencia, por la persona que el reglamento de esta ley determine.
3. Los estatutos sociales también determinarán, en su caso, las facultades reservadas al director o la directora del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación con la gestión de las sociedades.
4. Los estatutos sociales de dichas sociedades, así como de las otras que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente ley, tienen que ser aprobados por el Gobierno, a propuesta del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, una vez aprobados por su consejo de dirección.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-10