Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 47En vigor desde 1 jul 2011
La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de radio y televisión, por cualquier medio o canal de difusión, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-1