Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 ene 2011
De acuerdo con el principio de colaboración, se promoverán convenios de colaboración entre la Administración autonómica y las Administraciones locales, así como, si procede, con la Administración General del Estado y sus organismos, para impulsar la implantación de las medidas que regula la presente Ley.
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