Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 ene 2011
1. La Junta de Castilla y León colaborará con los Ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos municipales a las prescripciones de la presente Ley. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación con la problemática que conlleva la contaminación lumínica.
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