Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 9 ene 2011
1. Están sujetos a las prescripciones de esta Ley la totalidad de promotores, titulares u operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. 2. La Ley afecta y se refiere de modo general a las instalaciones y puntos de luz exteriores, públicos y privados, ubicados dentro del territorio de Castilla y León, sin perjuicio de su aplicación al alumbrado interior previsto en su artículo 1.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-3