Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 9 ene 2011
1. Siempre que las características constructivas, composición y sistemas de ejecución resulten idóneos respecto de la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie y otras peculiaridades en las calzadas de las vías de tráfico, en la medida de lo posible se utilizarán preferentemente pavimentos con un coeficiente de reflexión lo más elevado posible y con un factor especular bajo. 2. Lo anterior será tenido en cuenta por las Entidades del Sector público de la Comunidad de Castilla y León para su inclusión en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de obras afectadas por esta norma.
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