Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
40 / 45En vigor desde 19 ago 2009
Las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/15#disposicion-transitoria-primera