Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

39 / 45
En vigor desde 4 nov 2020
Los profesionales colegiados, en sus respectivos ámbitos de funciones, deben informar a sus clientes sobre la conveniencia de gestionar y resolver los conflictos que les afecten mediante acuerdos extrajudiciales, así como sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos establecidas por ley, distintas a la acción judicial, de acuerdo con lo establecido por las leyes y por sus respectivos códigos deontológicos. En los mismos términos, deben procurar resolver los conflictos que tengan en el ejercicio de la profesión con sus clientes o compañeros o con otras personas a través de la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflictos. Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741 , entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3. Se añade, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por el de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/15#disposicion-adicional-cuarta