Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 4 nov 2020
El ejercicio de la potestad sancionadora regulada por la presente ley corresponde: a) Respecto a las personas mediadoras colegiadas, a los colegios profesionales a los que pertenezcan de acuerdo con los procedimientos y mediante los órganos que establezcan sus propias normas. b) Respecto a las personas mediadoras que presten servicios de mediadores para una administración pública, a la administración pública de la que dependan de acuerdo con el procedimiento y mediante los órganos que establezcan sus propias normas. c) Respecto a las personas mediadoras con titulación no sujeta a colegiación y que no presten servicios de mediadores para una administración pública, de acuerdo con el procedimiento que se apruebe reglamentariamente, a los siguientes órganos: Primero. El consejero o consejera competente en materia de derecho civil, en el caso de infracciones muy graves. Segundo. El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de derecho civil, en el caso de infracciones graves. Tercero. El director o directora del centro directivo al que está adscrito el Centro de Mediación de Cataluña, en el caso de infracciones leves. Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741 , entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3. Redacción anterior: "Tercero. El director o directora del centro directivo al que está adscrito el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en el caso de infracciones leves." Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741

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Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-33