Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
30 / 45En vigor desde 4 nov 2020
Son infracciones:
a) Incumplir los deberes de imparcialidad y neutralidad y de confidencialidad exigibles en los términos establecidos por el artículo 6 y el artículo 7.1, 2 y 3, respectivamente.
b) Incumplir el deber de denunciar en los términos establecidos por el artículo 7.5.
c) Incumplir los deberes establecidos por el artículo 14.
d) Incumplir la obligación de comunicación a la autoridad judicial establecida por el artículo 19.4.
e) Incumplir la obligación de iniciar la mediación en los plazos fijados reglamentariamente.
f) Incumplir la obligación de comunicar el resultado de la mediación al Centro de Mediación de Cataluña establecida por el artículo 26.
g) Incumplir el deber de facilitar previamente las tarifas, en los términos establecidos por el artículo 27.2, o incrementar el importe fijado por el departamento competente en materia de derecho civil en las mediaciones gestionadas por el Centro de Mediación de Cataluña.
h) Abandonar el procedimiento de mediación sin causa justificada.
Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741 , entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3. Redacción anterior: "f) Incumplir la obligación de comunicar el resultado de la mediación al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña establecida por el artículo 26." "g) Incumplir el deber de facilitar previamente las tarifas, en los términos establecidos por el artículo 27.2, o incrementar el importe fijado por el departamento competente en materia de derecho civil en las mediaciones gestionadas por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña."
Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-30