Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 19 ago 2009
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley que comporte actuaciones u omisiones constitutivas de infracción da lugar a las sanciones correspondientes en cada caso, previo expediente contradictorio.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-29