Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 4 nov 2020
1. La persona mediadora debe comunicar al Centro de Mediación de Cataluña y, si procede, al servicio del colegio profesional al que pertenece: a) El inicio de la mediación, enviando una copia del acta inicial firmada por las partes y por la persona mediadora. b) La finalización de la mediación y los datos relativos a cada mediación, mediante un impreso normalizado, a efectos de gestión y por cuestiones estadísticas y de verificación. c) La decisión de la persona mediadora de dar por terminada la mediación, por falta de colaboración de las partes o cuando el procedimiento deviene inútil. d) La finalización de la mediación en caso de haber detectado elementos que revelen la existencia de una amenaza para la vida o la integridad física de una persona. 2. El Centro de Mediación de Cataluña y los servicios de los colegios profesionales garantizan la confidencialidad de los datos recibidos, de acuerdo con la normativa de protección de datos. Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741 , entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3. Redacción anterior: "1. La persona mediadora debe comunicar al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y, si procede, al servicio del colegio profesional al que pertenece:" ... "2. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y los servicios de los colegios profesionales garantizan la confidencialidad de los datos recibidos, de acuerdo con la normativa de protección de datos." Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741

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Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-26