Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 19 ago 2009
La persona mediadora ejerce su función favoreciendo una comunicación adecuada entre las partes y, por lo tanto: a) Facilita el diálogo, promueve la comprensión entre las partes y ayuda a buscar soluciones al conflicto. b) Vela por que las partes tomen sus propias decisiones y tengan la información y el asesoramiento suficientes para alcanzar los acuerdos de forma libre y consciente. c) Comunica a las partes la necesidad de velar por el interés superior en juego.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-13