Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 feb 2010
Quedará regulada bajo los términos de esta ley la ejecución de todos los contratos que comience a partir del uno de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de esta norma, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad.
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