Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 12 feb 2010
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Los artículos 349 a 379, ambos inclusive y, en cuanto afecten al transporte terrestre de mercancías, los artículos 951 y 952 del Código de Comercio de 1885. b) Las normas recogidas en la legislación sectorial de los transportes por carretera y ferrocarril que se opongan a lo dispuesto en esta ley. c) Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ley. 2. En lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley, se declaran vigentes las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, aprobadas por la Orden del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 1997, modificada por la Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio. Dicha orden ministerial se adaptará al contenido de la presente ley en el plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor.
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