Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 2 ago 2022
A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis.1.g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se añade por el .4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a1

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Pro

eli/es/l/2009/11/11/15#disposicion-adicional-novena