Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 12 feb 2010
1. Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido. 2. Se considera un envío o remesa la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino. 3. El contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-7