Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 65
66 / 96En vigor desde 12 feb 2010
En el supuesto del artículo anterior, las acciones derivadas del contrato únicamente podrán dirigirse contra el primer porteador, contra el último o contra el que haya ejecutado la parte del transporte en cuyo curso se ha producido el hecho en que se fundamenta la acción. Este derecho de opción se extinguirá desde el momento en que el demandante ejercite su acción contra uno de ellos. La acción puede interponerse contra varios porteadores a la vez.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/11/11/15#art-65