Art. 52
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 12 feb 2010
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-52