Art. 50
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 12 feb 2010
En los transportes de animales vivos el porteador tan sólo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración del artículo anterior cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-50