Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 2 ago 2022
1. El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito, con efectos probatorios, y deberá reflejar el precio como mención obligatoria. La ausencia de formalización por escrito o la no inclusión del precio no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato. 2. Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar. 3. Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida de este, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1de esta ley, y con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. 4. A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo, el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa. Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a1

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Pro

eli/es/l/2009/11/11/15#art-16