Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
14 / 96En vigor desde 2 ago 2022
1. La ausencia o irregularidad de la carta de porte prevista en el artículo 10 bis no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
2. La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 y 10 bis.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a1
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/11/11/15#art-13