Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 2 ago 2022
1. La ausencia o irregularidad de la carta de porte prevista en el artículo 10 bis no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato. 2. La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 y 10 bis.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas. Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a1

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/11/11/15#art-13