Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
12 / 96En vigor desde 12 feb 2010
1. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.
2. Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.
3. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
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Proeli/es/l/2009/11/11/15#art-11