Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

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En vigor desde 11 mar 2009
1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana facilitarán a las personas inmigrantes que deseen retornar a su país de origen el apoyo, la información y las ayudas reguladas en esta ley, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Asimismo, tenderán a establecer acuerdos con la Administración Central en este sentido. 2. Estas ayudas y apoyo se materializarán en las siguientes actuaciones: a) Asesorar sobre la tramitación de la documentación necesaria para el retorno. b) Propiciar la comunicación con las autoridades de su país que tengan competencia en materia de integración de sus emigrantes nacionales. c) Ofrecer información sobre las posibilidades de empleo en su país de origen o sobre los requisitos que deben cumplir para iniciar una actividad de negocio en aquél. d) Ofrecer información a las personas inmigrantes que pretenden retornar a su país sobre los derechos que puede haber generado durante su estancia en la Comunitat Valenciana o en España en materia de pensiones u otras materias semejantes. e) Asesorar en la gestión que, en su caso, quiera realizar al objeto de liquidar el patrimonio que haya adquirido, ofreciendo información sobre sus trámites, vías o medios adecuados y consecuencias fiscales. f) La Generalitat promoverá medidas para facilitar el retorno de las personas inmigrantes y de sus familias.
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