Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
43 / 50En vigor desde 11 mar 2009
La Generalitat garantizará la atención especializada a mujeres inmigrantes en situación de riesgo, de exclusión social y vulnerabilidad, y velará por la prevención de situaciones que puedan ocasionar abandonos, explotación de la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres con este fin, malos tratos, dependencia absoluta del varón u otras situaciones similares, facilitando la obtención por las mismas de una información adecuada sobre los derechos y mecanismos jurídicos de que disponen, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se realizarán campañas de información y se fundamentarán las redes de apoyo mutuo y asociacionismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-43