Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 11 mar 2009
1. Los menores inmigrantes no acompañados que se encuentren en la Comunitat Valenciana en una situación de desprotección social, serán atendidos por la conselleria competente en materia de protección de menores, que adoptará las medidas de protección y de asistencia que sean necesarias para garantizar su atención inmediata. 2. En el caso de menores inmigrantes no acompañados que carezcan de documentación acreditativa de su edad, se realizarán las pruebas necesarias para determinarla de forma inmediata tras la localización del menor por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para evitar su previo ingreso en un centro de protección, salvo que éste fuere necesario para garantizar su inmediata atención. El sistema sanitario público valenciano realizará las pruebas de determinación de la edad de los menores inmigrantes no acompañados. 3. En la repatriación a sus países de origen de las personas inmigrantes no acompañados se promoverán sistemas de coordinación con las autoridades del Estado con competencia exclusiva sobre esta materia. Hasta que esa repatriación se lleve a cabo, la Generalitat ejercerá las funciones de asistencia, guarda y protección de menores de la misma manera que con los menores nacionales. 4. Se garantiza su derecho a la escolarización, que tendrá en cuenta la situación de residencia limitada y temporal para preservar sus vínculos culturales de origen.
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