Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 11 mar 2009
La Generalitat promoverá el alojamiento de los trabajadores inmigrantes temporeros en viviendas que cumplan las condiciones de dignidad e higiene adecuadas. A tal efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con ayuntamientos, entidades sociales, organizaciones empresariales y sindicales.
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