Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 11 mar 2009
La Generalitat, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, podrá llevar a cabo las siguientes medidas: a) Promocionar alquileres de bajo coste y rehabilitación de viviendas, en coordinación con el resto de administraciones públicas. b) Establecer servicios de mediación para la vivienda, cuyos cometidos se determinarán reglamentariamente. c) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar programas de vivienda que favorezcan la integración de las personas inmigrantes. d) Informar a las personas inmigrantes de las condiciones en que pueden acceder a una vivienda, tanto en alquiler como en propiedad. e) Fomentar servicios de información para las personas inmigrantes en la Administración Local valenciana. f) Prevenir la generación de situaciones de infravivienda y hacinamiento, así como la segregación residencial. g) Cualesquiera otras medidas tendentes a favorecer la accesibilidad de las personas inmigrantes a la vivienda.
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eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-37