Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 11 mar 2009
Con el objeto de garantizar el derecho de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente a acceder a una vivienda en buenas condiciones y a disfrutar del sistema público de ayudas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Generalitat potenciará el desarrollo de una política de vivienda social, en la que se tengan en cuenta las necesidades particulares de las personas inmigrantes. Las condiciones del ejercicio de este derecho serán las mismas que para los españoles.
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eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-36