Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 50En vigor desde 11 mar 2009
Las personas inmigrantes pueden acceder al empleo, por cuenta propia o ajena, una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa para trabajar y sin que la condición de persona inmigrante signifique impedimento ni discriminación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
También pueden acceder al empleo público, excepto para aquellos empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en intereses que tienen por objetivo la salvaguardia de los intereses del Estado o Administración Pública, de acuerdo con los requisitos que para el acceso al empleo público establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-32