Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 11 mar 2009
Para garantizar y potenciar la plena efectividad del derecho a la educación de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las medidas siguientes: a) Implantar planes de colaboración con los ayuntamientos en materia de escolarización de menores y lucha contra el absentismo de las personas inmigrantes. Estos planes establecerán el coste de las medidas y el sistema de financiación. b) Introducir en todos los niveles educativos contenidos de educación intercultural. c) Promover, en colaboración con los ayuntamientos y entidades sociales, actividades escolares y de ocio y tiempo libre que combatan el racismo y la xenofobia y fomenten los derechos humanos y el respeto a la diferencia. d) Articular medidas complementarias de apoyo a la escolarización de menores inmigrantes. e) Cualesquiera medidas de análoga naturaleza y finalidad.
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