Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 50En vigor desde 11 mar 2009
1. El principio general por el que se regirá la aplicación de la presente ley es el de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de persona inmigrante.
2. En aquellos ámbitos en los que la condición de persona inmigrante pueda comportar una situación objetiva de desigualdad se podrán aplicar medidas de acción positiva.
3. Respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España.
4. El favorecimiento de políticas efectivas de participación cívica, social, económica y cultural, para conseguir la máxima interrelación y conocimiento mutuo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-3