Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 11 mar 2009
1. Se garantiza el derecho de las personas inmigrantes a la educación no obligatoria, a la obtención de las titulaciones académicas correspondientes, y a acceder al sistema público de becas y ayudas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de potenciar el acceso de las personas inmigrantes a los centros de formación de adultos.
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