Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 50En vigor desde 11 mar 2009
Las personas inmigrantes tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-27