Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 50En vigor desde 11 mar 2009
1. Los centros de acogida son unidades administrativas o servicios atendidos por organizaciones sociales, sin ánimo de lucro, registradas como tales en el registro que reglamentariamente esté establecido.
2. El personal de acogida, integrado en los centros, ofrecerá los servicios de la acogida de manera personalizada a las personas inmigrantes, al objeto de conocer a la persona, sus problemas y necesidades, e informar y proponer las medidas más adecuadas.
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Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-21