Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 11 mar 2009
La Generalitat, en colaboración con las Entidades Sociales y Locales, apoyará la creación de Espacios Interculturales donde los nacionales y las personas inmigrantes procedentes de diferentes culturas puedan desarrollar actividades que favorezcan la convivencia y la integración intercultural.
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