Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 11 mar 2009
La Administración autonómica favorecerá la formación especializada de mediadores interculturales, como instrumento de integración. Éstos deberán actuar en todo momento desde la imparcialidad, el diálogo y el acercamiento de posturas.
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eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-14