Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 30 dic 2008
El impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada se regirá por las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en las disposiciones generales en materia tributaria.
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eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-5