Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 24En vigor desde 1 mar 2013
El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda que determine su norma organizativa.
Se modifica por el art. 67.2 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-20