Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 mar 2013
El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda que determine su norma organizativa. Se modifica por el art. 67.2 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .

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Pro

eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-20