Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 dic 2008
El impuesto establecido por la presente ley es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de naturaleza real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen el daño medioambiental causado por la realización de determinadas actividades que utilizan agua embalsada.
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eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-2