Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 24En vigor desde 30 dic 2008
Los actos y actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley general tributaria.
El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la vía contenciosa.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-19