Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 24En vigor desde 1 mar 2013
1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 13 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe los modelos de declaración.
2. Las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 14 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe el modelo de autoliquidación.
3. Las declaraciones y autoliquidaciones anteriores deberán presentarse ante el órgano o unidad administrativa competente conforme a lo señalado en el artículo 20.
Se modifica por el art. 67.1 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-15