Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 24En vigor desde 30 dic 2008
1. La cuota tributaria del impuesto se determinará por aplicación del tipo de gravamen trimestral, 800 € por hm3, a la base imponible.
2. La cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se multiplicará por el coeficiente (1 + a – b) en función del salto bruto del aprovechamiento y, en su caso, de la potencia instalada del aprovechamiento hidroeléctrico, donde:
a = será el resultado de aplicar la siguiente escala al salto bruto medido en metros desde la cota de toma y, en su defecto, desde el punto de coronación del embalse hasta el punto de restitución y, en su defecto, hasta el lecho del embalse:
Tramos del saldo bruto Por cada metro Hasta 30 m 0,0001 De 30,01 hasta 100 m 0,0005 De 100,01 hasta 300 m 0,001 De 300,01 hasta 600 m 0,01 De 600,01 m en adelante 0,04
b = será el resultado de aplicar, en su caso, la siguiente escala a la potencia instalada del aprovechamiento, medida en MW:
Tramos de potencia Por cada MW Hasta 200 MW 0,0005 De 200,01 MW en adelante 0,001
La aplicación del coeficiente anterior no podrá suponer, en su caso, una reducción superior al 25% de la cuota inicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-11