Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 30 dic 2008
1. Constituye la base imponible la capacidad volumétrica máxima del embalse que esté ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, medida en hm3. 2. En caso de embalses para los que el agua embalsada se extienda más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la parte de la capacidad que corresponda a las aguas situadas en el territorio gallego. 3. En el supuesto de que uno o más aprovechamientos gravados compartieran un mismo embalse, la base correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción a los caudales concedidos.
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eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-10