Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 24
En vigor desde 30 dic 2008
El impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada tiene como finalidad, por una parte, compensar los efectos negativos a que se encuentra sometido el entorno natural de Galicia por la realización de actividades que afectan a su patrimonio fluvial natural y, por otra, reparar el daño medioambiental causado por dichas actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-1