Art. Disposición adicional segunda
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1. Las denominaciones oficiales en castellano de los cuerpos creados por la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptarán expresamente tanto la forma masculina como la femenina de las personas que los integran, por lo que en adelante serán las siguientes:
– Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. La denominación oficial en euskera del Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptará expresamente tanto la forma masculina como la femenina de las personas que lo integran.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/19/15#disposicion-adicional-segunda